La zonificación de la Zona Nororiental representa un modelo avanzado de ordenamiento ambiental preventivo y adaptativo, que integra ecología, gestión del riesgo geológico y resiliencia climática en un solo marco operativo. Al vincular rigurosamente el uso del suelo con la protección de ecosistemas estratégicos y la adaptación al cambio climático, establece una barrera técnica y legal contra la expansión de prácticas no sostenibles en una de las regiones más vulnerables de El Salvador.
1. Metodología: un enfoque integrado de diagnóstico territorial, evaluación de riesgos y planificación climática
La elaboración de las Directrices para la Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo de la Zona Nororiental se fundamenta en un enfoque técnico-normativo, multidisciplinario y prospectivo, alineado con los mandatos del Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General (Art. 71). La metodología se estructura en cuatro fases interconectadas que integran ecología, geología, cambio climático y gobernanza del territorio:
a) Diagnóstico multisectorial e integrado
Se realizó una caracterización exhaustiva del territorio, considerando variables bióticas, físicas, socioeconómicas y de riesgo, con énfasis en:
b) Evaluación de riesgo bajo escenarios de cambio climático
c) Análisis espacial con Sistemas de Información Geográfica (SIG)
d) Formulación de lineamientos de actuación diferenciados
Para cada categoría de uso del suelo, se definieron actividades permitidas, permitidas con restricción y no permitidas, con un enfoque preventivo y de gestión del riesgo ambiental y climático.
2. Información recopilada y fuentes de datos
El proceso se sustentó en una base cartográfica robusta, generada o validada por el MARN:
| Categoría | Fuentes de información |
|---|---|
| Cobertura y uso del suelo | Mapas del MARN (2019), actualizados con ortofotos y Google Earth |
| Topografía y pendientes | Modelo Digital de Elevación (LIDAR, 5 m) |
| Hidrología y recarga hídrica | Mapa de recarga hídrica potencial (MARN) |
| Amenazas geológicas | Mapas de susceptibilidad a deslizamientos e inundaciones |
| Cambio climático | Proyecciones RCP 4.5 y RCP 8.5 adaptadas al contexto salvadoreño |
| Infraestructura y asentamientos | Cartografía base del CNR |
| Actividades económicas | Censos agrícolas y uso del suelo (caña, granos básicos, frutales) |
Esta información permitió construir un modelo territorial dinámico y prospectivo, capaz de orientar decisiones de conservación y desarrollo sostenible en un contexto de incertidumbre climática.
3. Criterios para la aplicación del procedimiento establecido
3.1. Delimitación de zonas ambientales clave
Las zonas ambientales relevantes incluyen:
| Zona ambiental | Características clave |
|---|---|
| Máxima protección | Bosque primario, cultivos permanentes en suelos con susceptibilidad a deslizamientos, erosión alta o muy alta, lavas y roquedales. Prioridad para biodiversidad, regulación de amenazas y conectividad ecológica. |
| Protección y aprovechamiento | Agroecosistemas sostenibles (caña, frutales, pastos cultivados) en zonas de menor riesgo. Se exigen prácticas de conservación y manejo hídrico. |
| Restauración y aprovechamiento | Cultivos anuales en zonas degradadas con riesgo de erosión; se exige transición a sistemas agroforestales o cobertura permanente. |
| Zona edificada y edificada condicionada | Asentamientos rurales consolidados y en expansión, con regulaciones específicas en zonas de amenaza. |
3.2. Matriz de usos del suelo y lineamientos
| Uso del suelo | Lineamiento de actuación |
|---|---|
| Bosque primario | Protección absoluta: prohibida cualquier conversión o actividad extractiva. |
| Cultivos permanentes en zonas de alta susceptibilidad | Permitido con restricción: obras de conservación, cobertura viva y prohibición de quemas. |
| Cultivos anuales en zonas de restauración | Restauración obligatoria: transición a cultivos permanentes o agroforestería. |
| Tejido edificado en zonas de amenaza | Prohibición de expansión sin estudios geotécnicos y planes de mitigación. |
4. Consideraciones para la interpretación
4.1. Carácter vinculante y jerarquía normativa
Las Directrices son obligatorias para el Gobierno Central, los municipios de la zona nororiental y los órganos de planificación territorial (Art. 50, Ley del Medio Ambiente).
4.2. No retroactividad
Las actividades, obras o proyectos autorizados previamente no son afectados, pero deben incorporar medidas de mitigación si generan riesgo.
4.3. Flexibilidad para proyectos de interés público
Proyectos públicos no expresamente permitidos pueden someterse a evaluación ambiental si están técnicamente justificados y no aumentan riesgos geológicos o climáticos.
4.4. Enfoque preventivo ante riesgos geológicos y climáticos
4.5. Integración con otros instrumentos normativos
La zonificación de la Zona Nororiental se articula con los POTM y con otras Directrices de Zonificación Ambiental, garantizando coherencia a nivel nacional.