La zonificación de Santo Tomás representa un modelo de ordenamiento ambiental preventivo y territorializado, que integra ecología, hidrología, riesgo geológico y desarrollo socioeconómico en un solo marco operativo. Al vincular rigurosamente el uso del suelo con la protección de ecosistemas estratégicos y la gestión del riesgo en laderas inestables, establece una barrera técnica y legal contra la expansión descontrolada en zonas de alta vulnerabilidad.
1. Metodología: un enfoque técnico-normativo basado en el diagnóstico territorial y la gestión del riesgo
La elaboración de las Directrices para la Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo del municipio de Santo Tomás se fundamenta en un enfoque técnico-normativo, interdisciplinario y territorializado, alineado con los mandatos del Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General (Art. 71). La metodología se estructura en cuatro fases interconectadas que combinan ciencia, normativa y planificación del territorio:
a) Diagnóstico integral del territorio municipal
Se realizó una caracterización exhaustiva del ámbito geográfico de Santo Tomás, considerando variables bióticas, físicas, socioeconómicas y de amenazas naturales, con énfasis en:
b) Análisis espacial con Sistemas de Información Geográfica (SIG)
c) Clasificación en zonas ambientales
Con base en el análisis espacial y el diagnóstico integrado, se definieron cuatro zonas ambientales funcionales:
d) Formulación de lineamientos de actuación
Para cada zona, se definieron actividades permitidas, permitidas con restricción y no permitidas, vinculadas a la capacidad de carga ecológica y la gestión del riesgo geológico.
2. Información recopilada y fuentes de datos
El proceso se sustentó en una base cartográfica y documental robusta:
| Categoría | Fuentes de información |
|---|---|
| Cobertura y uso del suelo | Mapas del MARN (2019), actualizados con ortofotos y Google Earth |
| Topografía y pendientes | Modelo Digital de Elevación LIDAR (5 m) |
| Hidrología y recarga hídrica | Mapa de recarga hídrica potencial (MARN) |
| Amenazas geológicas | Mapas de susceptibilidad a deslizamientos e inestabilidad de laderas |
| Infraestructura y asentamientos | Cartografía base del CNR |
| Normativa local | Ordenanzas municipales de uso del suelo |
Esta información permitió construir un modelo territorial dinámico que guía la toma de decisiones en ordenamiento ambiental.
3. Criterios para la aplicación del procedimiento establecido
3.1. Delimitación de zonas ambientales clave
| Zona ambiental | Área (ha) | % del municipio | Características principales |
|---|---|---|---|
| Máxima protección | 248.45 | 9.38% | Bosque primario y bosque de cafetal en zonas de alta a muy alta susceptibilidad a deslizamientos. Se prioriza la protección de biodiversidad y regulación de amenazas. |
| Protección y restauración | 218.48 | 8.25% | Sectores degradados o con baja cobertura arbórea, pero con potencial de recuperación ecológica. |
| Aprovechamiento condicionado | 1,374.21 | 51.90% | Áreas con agricultura o pastos en pendientes moderadas y menor riesgo. |
| Territorio edificado | 806.48 | 30.46% | Zonas urbanas consolidadas o en proceso de urbanización. |
3.2. Matriz de usos del suelo y lineamientos
| Uso del suelo | Lineamiento de actuación |
|---|---|
| Bosque primario | Protección absoluta: se prohíbe cualquier conversión o actividad extractiva. |
| Bosque de cafetal con alta susceptibilidad a deslizamientos | Protección con manejo sostenible: mantenimiento del agroecosistema, prohibición de conversión y exigencia de cobertura arbórea permanente. |
| Cultivos anuales en zonas de restauración | Restauración obligatoria: transición a cultivos permanentes o sistemas agroforestales. |
| Tejido edificado en zonas de amenaza | Prohibición de expansión: no se permiten nuevas urbanizaciones sin estudios geotécnicos y planes de mitigación. |
4. Consideraciones para la interpretación
4.1. Carácter vinculante y jerarquía normativa
Las Directrices son obligatorias para el Gobierno Central, el municipio de Santo Tomás y las instancias de planificación territorial (Art. 50, Ley del Medio Ambiente).
4.2. No retroactividad
Las Directrices no afectan actividades autorizadas antes del Decreto, aunque su mantenimiento debe incorporar medidas de mitigación si generan riesgo.
4.3. Flexibilidad para proyectos de interés público
Proyectos públicos no expresamente permitidos pueden someterse a evaluación ambiental si están debidamente justificados y no generan nuevos riesgos geológicos.
4.4. Enfoque preventivo ante riesgos geológicos
En áreas con pendientes superiores a 12%, se requieren estudios de estabilidad de laderas utilizando métodos determinísticos y análisis de paleodeslizamientos.
4.5. Integración con la ordenanza municipal
Las Directrices se articulan con la ordenanza municipal de uso del suelo, garantizando coherencia entre ordenamiento urbano y planificación ambiental.