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Categorización ambiental de proyectos (2025)

Imagen de Categorización ambiental de proyectos (2025)
Descripción

La Categorización Ambiental de Proyectos (2025) representa un salto cualitativo en la gestión ambiental de El Salvador. Al integrar atributos biofísicos del paisaje en la evaluación de todo proyecto, el sistema rompe con la lógica tradicional de “actividad por actividad” y adopta un enfoque territorializado y basado en riesgo. Este enfoque no solo mejora la eficiencia regulatoria, sino que eleva el estándar de conservación, al exigir un análisis más riguroso precisamente donde el impacto es más costoso: en los ecosistemas escasos, estratégicos y críticos para la seguridad hídrica y la resiliencia climática del país.

Documentos Disponibles


Categorización ambiental de proyectos (2025)
Documento de categorización de proyectos para el proceso de evaluación ambiental

1. Una nueva visión de la evaluación ambiental: del trámite a la gestión estratégica del territorio

La Categorización Ambiental de Proyectos (2025) no es un simple listado de actividades clasificadas por su riesgo. Es, en esencia, la columna vertebral de un nuevo paradigma regulatorio en materia ambiental. Abandona la lógica tradicional —centrada en el control burocrático de actividades— y adopta un enfoque sistémico, dinámico y georreferenciado, en el que la regulación no solo responde a “qué se hace”, sino fundamentalmente a “dónde se hace” y “cómo interactúa ese proyecto con los atributos del paisaje”.

Este sistema reconoce que el mismo proyecto puede tener impactos radicalmente distintos si se emplaza en un corredor biológico, en una zona de alta recarga hídrica o en un área urbana consolidada. Por ello, la categorización no es estática: se alimenta de una base geoespacial viva, que se actualiza con nuevos conocimientos científicos, cambios en el uso del suelo y declaratorias territoriales. Es, en consecuencia, un instrumento de gestión ambiental adaptativo, no un catálogo inmutable.

Este enfoque se fundamenta en el Artículo 22 de la Ley del Medio Ambiente, que exige categorizar las actividades “de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial”. La novedad radica en que esta “naturaleza del impacto” ya no se evalúa en abstracto, sino en relación directa con la Significancia Ambiental del territorio, entendida como una síntesis de atributos biofísicos y de ordenamiento.

2. Los tres pilares del sistema: rutas directas, generales y especiales

2.1. Ruta Directa: eficiencia regulatoria para actividades predecibles

La Metodología Directa es la vía rápida y objetiva, sustentada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4). Cada clase CIIU tiene asignado un Índice de Naturaleza y Envergadura (INA) y una Categoría Ambiental fija:

  • Nivel 1: actividades de impacto leve o nulo. No requieren trámite ambiental.
  • Nivel 2: impactos locales y manejables. Requieren Formulario Ambiental.
  • Nivel 3: alto impacto potencial. Requieren Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Esta ruta es crucial para la eficiencia del sistema, ya que descarga trámites innecesarios a miles de pequeños proyectos, concentrando los recursos técnicos del MARN en los casos de mayor complejidad.

2.2. Ruta General: la inteligencia territorial del sistema

En esta ruta, la categorización depende de una fórmula tripartita de riesgo:

RIA = INA + ISA + PIA

Donde:

  • INA: mide la magnitud intrínseca del proyecto (superficie, volumen, materiales peligrosos).
  • ISA: evalúa la sensibilidad del sitio según atributos de paisaje: remanencia, recarga hídrica, significancia estratégica, conectividad ecológica.
  • PIA: inventario de aspectos ambientales del proyecto, organizado en 10 CEIA.

Los rangos finales del RIA determinan la categoría ambiental:

Categoría Ambiental Rango de RIA Requisito
Nivel 1 3 – 10 No requiere trámite
Nivel 2 11 – 19 Formulario Ambiental
Nivel 3 20 – 39 Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Este sistema reconoce que el territorio no es un fondo neutro, sino un factor activo de regulación. El mismo proyecto puede cambiar de categoría según su ubicación.

2.3. Ruta Especial: flexibilidad para lo imprevisto

Aplica a casos no contemplados: leyes transitorias, transporte de materiales peligrosos, emergencias y desastres. Requiere un Perfil Técnico de Proyecto para definir el nivel regulatorio adecuado.

3. La plataforma digital como espacio de pre-evaluación y toma de decisiones

Antes de presentar el Formulario o EIA, el titular debe ingresar su proyecto en la plataforma digital del MARN, donde el sistema:

  • Georreferencia el proyecto.
  • Superpone los atributos del territorio (remanencia, IPAR, zonas de riesgo).
  • Sugiere la categoría ambiental preliminar.
  • Exige justificar alternativas de ubicación o diseño.

Este paso implementa el principio de evitación desde la planeación.

4. La conexión con la compensación: del impacto a la ganancia neta de biodiversidad

Para proyectos de Categoría 3, la categorización activa automáticamente la métrica de Unidades de Biodiversidad (UB). Se debe demostrar una ganancia neta del 20% mediante restauración ecológica en sitios prioritarios.

5. Un sistema en evolución: naturaleza dinámica de la base de conocimiento

Los criterios de categorización son dinámicos. La base geoespacial se actualiza con nueva información científica, declaratorias de conservación y cambios en el territorio. La categoría de un proyecto puede variar en el futuro.

6. Marco jurídico y gobernanza: articulación interinstitucional

El sistema reconoce que la evaluación ambiental requiere gobernanza compartida. Establece coordinación con MAG, MOP y gobiernos locales, evitando duplicidades y fortaleciendo la coherencia normativa.

flowchart TD A[Inicio: Titular define su proyecto] --> B{¿Está en CIIU
con categoría directa?} B -->|Sí| C[Ruta Directa →
Nivel 1/2/3] B -->|No| D{¿Es un caso
especial?} D -->|Sí| E[Ruta Especial →
Perfil Técnico] D -->|No| F[Ruta General] F --> G1[Calcular INA] F --> G2[Calcular PIA] F --> G3[Calcular ISA:
remanencia + recarga + IPAR + conectividad] G1 & G2 & G3 --> H[RIA = INA + ISA + PIA] H --> I{RIA ≥ 20?} I -->|Sí| J[Nivel 3:
EIA + Compensación UB] I -->|No| K{RIA ≥ 11?} K -->|Sí| L[Nivel 2:
Formulario Ambiental] K -->|No| M[Nivel 1:
No requiere trámite] J & L & M --> N[Visor SIMACC
para validación y monitoreo]